Desde el 28-2-2019 se amplían los plazos de desplazamiento inicial establecidos en el Convenio bilateral de Seguridad Social con Perú.
El trabajador asalariado al servicio de una Empresa con sede en España o en Perú que sea enviado al territorio del otro Estado firmante a realizar trabajos de carácter temporal, puede quedar sometido a la legislación de Seguridad Social del Estado de origen siempre que la duración previsible del trabajo para el que ha sido desplazado no exceda de 3 años (antes 2 años), ni haya sido enviado en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluido.
Este mismo plazo de 3 años se aplica al trabajo por cuenta propia , aunque no se prohibe el reemplazo de un desplazado previamente.
Esta ampliación favorece a los ya desplazados a 28-2-2019:
a) Si estuvieran en el período de desplazamiento inicial de 2 años, este podrá llegar a ser de 3 años en total.
b) Si estuvieran en ese momento en situación de prórroga su desplazamiento podrá llegar a sumar 4 años, esto es, 3 de desplazamiento inicial más uno de prórroga.
Actualidad jurídica
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