Las nuevas funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos son:
– el asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo (ET art.92).
– la intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos (ET art.82.3).
El funcionamiento y las decisiones de la Comisión se entienden siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción y la autoridad laboral.
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