Es posible establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. A falta de pacto, la empresa unilateralmente puede utilizar para ello el 10% de la jornada de trabajo durante este periodo (antes era el 5% )
En este caso, se reconocen expresamente los siguientes derechos al trabajador:
– conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo que resulte de aquella;
– adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
NOTA
El precepto establece textualmente que, para este fin, “se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas”
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