En los procedimientos por despido colectivo los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa. Dicha garantía puede ampliarse a quienes pertenezcan a otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. Sin embargo, para ello es preciso que se hubiera pactado:
– en convenio colectivo;
– en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas.
En cualquier caso, la empresa debe justificar en su decisión final sobre el despido la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia.
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