Se resuelve no practicar el depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017 por encontrarse la hoja registral de la sociedad cerrada temporalmente hasta que no se depositen las cuentas del ejercicio anterior.
La alegación por parte del recurrente de que no se ha recibido ninguna comunicación válida del Registro Mercantil sobre las cuentas de ejercicios anteriores, por haber sido imposible visualizar el contenido de la notificación recibida ni haberse podido comunicar por teléfono, no pueden ser tenidas en cuenta por la DGRN en este recurso.
Es continua doctrina de la DGRN que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantil es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente como pueda ser el motivo por el que una calificación negativa anterior relativa a otro documento distinto haya devenido firme y cierre el registro.
Si el recurrente considera que en la notificación de dicha calificación negativa concurren circunstancias de las que puedan derivarse responsabilidades para el registrador, debe hacerlo en el procedimiento legalmente previsto (LH art.313 s. que establece el régimen disciplinario de los registradores).
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