Se plantea en casación para unificación de doctrina la licitud de la revocación íntegra de un comité de empresa– incluyendo titulares y suplentes- acordada en asamblea de trabajadores, convocada y desarrollada conforme a las previsiones legales (ET art.67.3.2º).
Frente a la tesis de los recurrentes destituídos que sostenía que los sustitutos o suplentes de las diferentes listas no podían ser revocados por la vía utilizada ya que, al no ser miembros del comité de empresa, no podían ser afectados por las causas de destitución en que hubieran podido incurrir sus titulares, el Tribunal Supremo estima el recurso con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) La formula legal señala claramente que el procedimiento de revocación de los representantes electos de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo puede afectar, sin limitación, a los delegados del personal y a los miembros del comité de empresa y el planteamiento de revocación total alcanza, expresamente en este caso, no solo a la totalidad de los miembros del comité, sino también a los suplentes de la representación , posibilitándose así, la celebración de nuevas elecciones (ET art.67.3.2º y RD 1844/1994 art.1.1.c).
b) Aunque la censura a los representantes no se configure jurídicamente como una decisión causal, sino mas bien como una pérdida de confianza o desacuerdo con su gestión, es lógico pensar que la crítica puede alcanzar, también, a los suplentes o sustitutos , ya que se puede presumir su solidaridad o participación con la actividad de la candidatura en la que fueron presentados.
c) Por otro lado, también debe considerarse que, jurídicamente hablando, los sustitutos no se pueden considerar ajenos o extraños a la representación de la que formaron parte en el proceso electoral, puesto que están llamados a sustituir automáticamente a los representantes titulares, en el momento en que por cualquier causa se hubiera producido una vacante en el órgano representativo.
d) La relación entre representantes y representados en los órganos de representación unitaria responde, al modelo del mandato representativo y no del mandato imperativo. Así, la contrapartida de la independencia de los representantes en el ejercicio de sus funciones es la potestad de los representados de revocar el mandato encargado, que puede alcanzar a la totalidad de los representantes actuales o futuros.
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