Los administradores sociales, aunque hubieran incumplido el deber de promover la disolución, una vez cesados de su cargo, no responde de las deudas que pudiera contraer la sociedad con posterioridad a su cese, sino tan sólo de las deudas que existían mientras eran administradores (tras la reforma de la L 19/2005, esta responsabilidad se limita, además, a las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución).
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