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Tras el reconocimiento de la prestación por desempleo, el SEPE revisa y reclama por percepción de prestaciones indebidas a una trabajadora que se adscribió voluntariamente a la suspensión de su contrato en virtud del ERTE acordado en la empresa. La causa de esta reclamación es la existencia de una cláusula que impedía que pudieran quedar afectados quienes, como la trabajadora, hubieran sido incluidos en un ERTE anterior, salvo que existieran razones organizativas excepcionales. Según el SEPE, la trabajadora no se encuentra en situación legal de desempleo, ya que la falta de trabajo se debió a su propia y exclusiva voluntad.Para el TS no hay duda de que en el caso analizado concurre la situación legal de desempleo, puesto que se suspendió temporalmente la relación laboral de la trabajadora en el marco de un ERTE por causas económicas. El hecho de que la trabajadora comunicara su intención de acogerse a la suspensión del contrato, pese a la existencia de la cláusula acordada en el marco del ERTE, no permite afirmar que se suspendiera su contrato por su propia y exclusiva voluntad, puesto que la causa real suspensiva fue la existencia de causas económicas que sirvieron de base al acuerdo alcanzado en el expediente de regulación de empleo. El objetivo de la cláusula era evitar que los trabajadores que ya habían sido incluidos en un ERTE, quedaran incluidos en uno nuevo. Pero este acuerdo tuitivo de los trabajadores no puede conducir a que si es la trabajadora quien solicita su inclusión en el ERTE, se vea privada de la prestación por desempleo durante el período en que su contrato estuvo suspendido y no percibió salario.TS 23-2-21, Rec 3647/18EDJ 511190
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