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Adaptación a la normativa estatal en el IVA de Bizkaia (RF 10/23 07 de Marzo de 2023 al 13 de Marzo de 2023)

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Las modificaciones realizadas en la normativa foral se pueden estructurar del siguiente modo: a) Con efectos a partir del 1-7-2022, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.b) Con efectos a partir del 1-1-2023:1.En materia de tipos impositivos, pasan a tributar al 4% los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. 2.En cuanto al lugar de realización de la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, queda sujeta al IVA en su territorio cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en el citado territorio. 3.Se suprime la aplicación del impuesto en las prestaciones de servicios entre empresarios en los sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción; se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el financiero y el de seguros; y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TIVA. Por otra parte, esta cláusula es de aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte. 4.Se armoniza la normativa a la aduanera comunitaria. 5.Se extiende la aplicación de la inversión del sujetopasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación. Además, se excluye de la aplicación de esta regla a las prestaciones de servicios de:- arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto; – intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. 6.Se realizan ajustes técnicos en la regulación del comercio electrónico para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico. En relación con el citado límite, se concreta que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde el citado Estado miembro de establecimiento. 7.Se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Además:- se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final;- se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor; y- se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 9-3-2023. 8.Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. 9.Se prorroga, hasta el 31-12-2023:- la reducción al 5% del tipo impositivo que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe; – la aplicación del tipo impositivo del 5% a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares;10.Se establece hasta 30-6-2023:- la rebaja del tipo del 4 al 0%, que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido y del 10% al 5% aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos;- la prórroga de medidas COVID-19: la aplicación del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y del 0% a las vacunas contra y las pruebas de diagnóstico. NF Bizkaia 7/1994 art.7.8.F.d´, 16.3, 18.dos y tres, 19.5, 21.3 y 7, 22.siete, diez, once, diecisiete, 23, 24, 62, 68.Cuatro, 70.dos, 73, 80.Cuatro.A.3ª y 4ª y B y 80.Cinco.2º, 83.Dos, 84.Uno.2º.a.c´,d´y e´y c, 91.Uno.1.6.b y Dos.1.7, 167.Dos, disp.trans.3ª y Anexo.sexto y séptimo redacc DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 art.1, BOTHB 8-3-23; DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 art.2, 4, 6 y disp.trans.1ª, BOTHB 8-3-23; DFN Bizkaia 1/2022 art.1.segundo.2 redacc DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 art.3, BOTHB 8-3-23; DFN Bizkaia 4/2022 art.1.segundo.2 redacc DFN Bizkaia 1/2023EDL 2023/3840 art.5, BOTHB 8-3-23

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