En un proceso judicial regido por el régimen legal de impugnación de acuerdos sociales previo a la reforma de la LSC por la L 31/2014, se discutía si un acuerdo social adoptado con abuso de derecho era un acuerdo nulo por contrario a la ley (en cuyo caso la acción caducaba al año) o un acuerdo anulable (en cuyo caso la acción caducaba a los 40 días).
Tanto el juzgado de instancia como la Audiencia Provincial declararon que se trataba de un acuerdo anulable, sometido al plazo de caducidad de cuarenta días, en la medida que una infracción legal no es un abuso de derecho, puesto que éste supone la conformidad aparente con las normas legales que específicamente regulan la relación jurídica en la que se produce el acto o negocio abusivo. Eso determinó, en el litigio en cuestión, que se desestimase la demanda por caducidad de la acción.
El TS revocó la sentencia y, sin entrar en el fondo, declaró que la acción no estaba caducada, pues son contrarios a la ley -y por tanto sujetos al plazo de caducidad de un año- los acuerdos adoptados en fraude de ley (CC art.6.4), de mala fe (CC art.7.1) o con abuso de derecho (CC art.7.2).
NOTA
Tras la reforma del régimen de impugnación de acuerdos sociales realizada por la L 31/2014, el plazo común de impugnación para todos los acuerdos de junta general es de un año, con la única excepción de los acuerdos contrarios al orden público, que ni caducan ni prescriben.
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