El titular de un derecho de opción de compra de participaciones sociales que representaban en el momento de suscribir la opción la mayoría del capital de la sociedad, comunica su intención de ejercitar la opción, y, poco antes de materializarse, la sociedad procede a aumentar el capital, de manera que las participaciones objeto de la opción de compra dejaban de representar esa mayoría del capital.
Se decreta la nulidad del acuerdo de ampliación pese a estar realizada con todas las formalidades legales exigibles, y ello por haberse adoptado con abuso de derecho proscrito por el CC art.7.2. A juicio tanto de la AP como del TS que conocieron del caso, la ampliación no se realizó en defensa del interés social sino con la «aviesa intención de frustrar el derecho de opción de compra del demandante y que este pudiera adquirir el control social». A tal fin, se tuvieron en cuenta las siguientes circunstancias:
1ª. El aumento se acordó justo tras notificar el titular de la opción su deseo de ejercitarla.
2ª. El aumento se realizó mediante compensación de los créditos que ostentaba el socio-administrador frente a la sociedad, cuando resulta que adeudaba a la sociedad una cantidad mucho mayor. De esta forma, el socio-administrador, que mantenía una deuda considerable con la sociedad, no solo no pagó esa deuda, sino que aumentó su participación en el capital social.
Se trata, a juicio del órgano judicial, de circunstancias que justifican la afirmación de que se sobrepasaron de modo manifiesto los límites normales del ejercicio del derecho a acordar y ejecutar un aumento de capital en una sociedad mercantil.
En suma, el interés del demandante (titular de la opción de compra) de adquirir la mayoría del capital social, que le permitiera el control de la sociedad, se vio perjudicado por un acuerdo de aumento de capital adoptado con una intención y en unas circunstancias anormales que lo hacían constitutivo de un abuso de derecho. Desde la perspectiva de su encuadre legal, los acuerdos adoptados con abuso de derecho son contrarios a la ley, y en concreto al CC art.7.2.
No obstante, debe matizarse que los acuerdos adoptados por la mayoría con abuso de derecho pueden reconducirse, según las circunstancias:
– a los acuerdos que lesionan el interés social; o
– a los acuerdos contrarios a la ley, pues es posible que el acuerdo mayoritario no lesione el interés social, sino de un tercero ajeno a la sociedad; e incluso es posible que el acuerdo se adopte por unanimidad, y aun así se cause perjuicio a tercero, como es el caso.
Actualidad jurídica
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