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Acuerdo sobre desarrollo del teletrabajo en la AGE (RS 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

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El 12 de abril de 2021 la Administración y las organizaciones sindicales integrantes de la mesa general de negociación de la AGE han firmado el Acuerdo de desarrollo del teletrabajo en la AGE. Este acuerdo desarrolla las previsiones del EBEP art.47 bis.Se define el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios a distancia que ha de ser voluntaria y reversible, salvo en determinados casos de fuerza mayor, donde puede autorizarse de forma forzosa.No es aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ni a los sanitarios, ni a los docentes, ni a Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Todos ellos han de regirse por su normativa específica en esta materia.Cada departamento ministerial u organismo público debe realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo. Es necesaria la previa solicitud y autorización y siempre debe garantizarse la atención directa presencial a la ciudadanía, estando sujeta en todo caso a las necesidades del servicio.El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo mantiene todos sus deberes, especialmente los relativos a la confidencialidad y la protección de datos, y todos sus derechos, individuales y colectivos, particularmente a la intimidad y a la desconexión digital.El acceso a esta modalidad de servicio ha de ser a través de convocatorias públicas periódicas o a través de sistemas de gestión permanente de solicitudes. El órgano convocante debe realizar un listado de todos los puestos que se presten en teletrabajo.Los solicitantes deben encontrarse en servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año en el puesto y unidad de que se trate.En caso de que se produzca la denegación, esta debe ser motivada.Deben cumplirse todos los requisitos establecidos en materia de seguridad y salud en el trabajo.La Administración debe proporcionar a las personas que trabajen en esta modalidad un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación específica en el uso de las herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos en el teletrabajo.La jornada será la correspondiente de acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornada y horarios. La modalidad general de teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo.Las condiciones para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo para la persona solicitante y el puesto concreto deben incluirse en un modelo de acuerdo de teletrabajo que pude ser objeto de modificación, renuncia o revocación. Se establece una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales firmantes del mismo.Mesa General de Negociación AGE Acuerdo 12-4-21EDC 2021/541056

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