La Dir 2013/52/UE ha modificado la Dir 96/98/CE sobre equipos marinos, sustituyendo su anexo A para introducir las referencias a las últimas enmiendas aprobadas, tanto en los convenios internacionales como en las normas de ensayo. Con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la mencionada modificación, se aprueba esta orden, por la que se procede a sustituir el contenido del anexo A de la normativa actual (RD 809/1999). No obstante, se van a poder comercializar e instalar a bordo de buques españoles, hasta el 4-12-2016, los equipos marinos designados como transferidos desde el anexo A.2, referente a los equipos para los que no existen todavía normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales, a la columna 1 del anexo A.1, relativo a los equipos para los que existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales, que hayan sido fabricados antes del 4-12-2014 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha.
NOTA
A partir del 4-12-2014 (fecha de entrada en vigor de la nueva orden) queda derogada la norma actualmente en vigor (OM FOM/1364/2013).
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