Así, se dispone que, con independencia de las actuaciones de obtención de información, el Jefe del Servicio de Inspección de Tributos, con anterioridad al inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, y con el fin de conocer mejor las circunstancias del caso concreto, puede ordenar la realización de actuaciones previas de verificación y constatación.
En las actuaciones que se desarrollen se informará a las personas afectadas del carácter y objeto de las mismas.
Las actuaciones realizadas no se consideran requerimientos administrativos y no interrumpen el plazo de prescripción.
Por otra parte, su resultado se reflejará en un informe en el que se propondrá motivadamente la conveniencia o no de iniciar un procedimiento tributario, informe que pondrá fin a las actuaciones previas no siendo susceptible de recurso alguno.
No obstante, tales actuaciones podrán finalizar sin necesidad de informe, como consecuencia de la iniciación de un procedimiento de comprobación e investigación.
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