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Actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR de Araba (RF 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

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Con efectos a partir del 27-10-2022, en cumplimiento del mandato establecido en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 35/2021 art.31), se aprueba la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para el 2022 así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que esas actividades o programas deben cumplir.Estas actividades se enmarcan en el ámbito del deporte. De esta forma, las cantidades destinadas que se destinan sin contraprestación a alguna de las actividades prioritarias de mecenazgo, disfrutan del siguiente régimen especial:a) Los contribuyentes del IS y del IRNR, que operen mediante establecimiento permanente, pueden deducir de la cuota líquida el 45% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción es el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción es el 25% del gasto soportado o de la inversión efectuada.b) Los contribuyentes del IRPF pueden deducir de la cuota íntegra el 45% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración. La base de esta deducción se ha de incorporar a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo y, en ningún caso, debe superar el límite del 35% de la base imponible del IRPF. Las cantidades no deducidas por superarse este límite, pueden aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.DF Araba 43/2022EDL 2022/35242, BOTHA 26-10-22

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