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Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales, como medida para hacer frente al coronavirus. (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Como medida para paliar los daños del COVID-19 se permitió que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encontrara suspendida con ocasión del estado de alarma (RD 463/2020), solicitar a la TGSS una moratoria en el pago de las cotizaciones sin intereses (RDL 11/2020 art.34).Dicha moratoria resulta de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes). 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica). 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). 7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas). 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).OM ISM/371/2020, BOE 28-4-20NOTAEsta disposición entra en vigor el 28-4-2020

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