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Acreditación de la situación de víctima de violencia de género

La cuestión que se debate se centra en determinar si se reúne la condición de víctima de violencia de genero para poder acceder a la renta activa de inserción, cuando existe sentencia penal de condena de alejamiento, pero no existe orden de protección ni informe del Ministerio Fiscal.
En una sentencia se entiende que concurre tal requisito desde el momento en que existe una sentencia dictada por el juzgado de lo penal que condena a la pareja de hecho de la demandante como autor de un delito de amenazas, a no aproximarse a menos de 500 metros y a no comunicarse con ella. La acreditación formal no requiere la existencia de orden de protección emitida por juez competente, sino que la sentencia penal adoptó las medidas propias de la orden de protección sustituyéndola. Por tanto, tiene derecho a percibir la prestación de renta activa de inserción social.
En otra sentencia, se consideró no acreditada la situación de víctima de violencia de género, cuando la protección que se derivaba de la condena de su agresor en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal (prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros por tiempo de 3 años), ya se había extinguido al tiempo de interesar su inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción.

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