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Con ocasión de la prórroga de las medidas de protección social frente a situaciones de vulnerabilidad derivadas del COVID-19, se modifica la LGSS a fin de completar dos extremos relativos al acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos por fuerza mayor:1. La fuerza mayor que determina el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acredita mediante la documentación que acredite su existencia y la imposibilidad de ejercer la actividad, de forma temporal o definitiva. Además, ha de aportarse:- si el cese es definitivo: solicitud de baja en el censo tributario y baja del solicitante en la Seguridad Social;- si la actividad requiere autorizaciones o licencias administrativas: solicitud de baja y, en su caso, concesión, o acuerdo de su retirada.2. El derecho al cese de actividad nace el día que queda acreditada la fuerza mayor.LGSS art.332.1 y 337.1 redacc RDL 21/2021, BOE 27-10-21; RDL 21/2021 disp.final 1ª, BOE 27-10-21
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