Una empresa transportista subcontrata a otra para realizar unos portes, siendo la primera (transportista intermedio), la que dejó de pagar a la subcontratada (transportista final) portes por valor total de 27.199,68 €.
La empresa cargadora, había abonado todas las cantidades debidas por estos transportes a la transportista intermedia.
La subcontratista interpuso una demanda en reclamación de las cantidades pendientes de pago contra el transportista intermedio, por el precio del contrato de transporte y a la empresa cargadora, en ejercicio de la acción directa regulada en la L 9/2013 disp.adic.6ª.
En primera instancia se estimó en parte la demanda solo respecto de la transportista que subcontrato y se absolvió a la empresa cargadora, al considerar que la acción directa no alcanza a cantidades ya abonadas al transportista intermedio. Sin embargo la Audiencia Provincial extendió la condena a la cargadora basándose en que la acción directa ejercitada por el transportista final o efectivo contra el cargador, es inmune a los pagos que éste le hubiera realizado al transportista intermedio o subcontratante.
El único motivo de casación ante el TS se funda en que la Audiencia Provincial incurre en un error de derecho al considerar que la mencionada Disposición Adicional ampara la posibilidad de que el cargador o transportista pague dos veces el mismo servicio, si quien contrató al transportista efectivo no le pagó el precio del transporte.
La cuestión jurídica controvertida ha sido ya abordada y resuelta, en sentido coincidente con la interpretación efectuada por la sentencia recurrida, por el TS: «La novedad esencial que supuso el cambio de redacción en la tramitación parlamentaria fue que la acción directa puede ejercitarla el transportista efectivo con independencia de que el reclamado (el cargador principal o un subcontratista intermedio) hubiera o no satisfecho el porte al operador de transporte a quien hubiera encargado su ejecución. Es decir, la Disposición Adicional Sexta LOTT no supedita el ejercicio de la acción directa contra el cargador a que éste no haya abonado el porte al porteador contractual, de manera que esta acción directa del porteador efectivo existe con independencia del crédito del porteador frente a su cargador» (TS 24-11-17, EDJ 243398).
Cabe concluir que la acción directa regulada en la L 9/2013 disp.adic.6ª , es una acción directa en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal; como instrumento de garantía de quien ha realizado definitivamente el transporte.
Por ello que puede ocurrir, como sucede en este caso, que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte aunque éste ya haya pagado al porteador contractual, tal y como se había establecido en la sentencia TS 24-11-17, EDJ 243398: «Aquí es donde esta acción se aparta de manera más significativa del régimen general previsto en el art.1597 CC, al establecer, en garantía del porteador efectivo, un régimen que posibilita el doble pago, sin perjuicio de un ulterior derecho de repetición contra el porteador contractual para la devolución de lo abonado al porteador efectivo. De manera que la única forma que tiene el cargador para evitar que pueda ser objeto de este tipo de acciones es prohibir en el contrato de transporte su subcontratación».
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Soy un autónomo que hace repartos a domicilio para Carrefour y para Eureka (cargador principal) la empresa a quien facturó es Adom Reparte (intermediario).
Adom Reparte S. L.,me debe 14.000 euros y no quiere pagarme pese a que Carrefour y Eureka me confirman que ya han pagado al intermediario.
Estoy reclamando al cargador y como ya ha pagado se exime de sus obligaciones y Adom Reparte se niega pagar sin ninguna razón..
Vergonzoso que estos intermediarios se aprovechen del trabajo y del dinero de otros.