Se ejercita una acción de responsabilidad por deudas contra el administrador de una sociedad, el cual se opone alegando que no hay prueba suficiente de que la sociedad estuviese incursa en causa de disolución.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Barcelona rechazan esa alegación pues, en este caso, ha quedado acreditado que la sociedad no había depositado las cuentas desde el ejercicio 2012, siendo la deuda reclamada de fecha posterior, y esa falta de depósito activa las presunciones de que la sociedad está incursa en causa de disolución, lo que generaba la obligación del administrador de promover la misma, convocando al efecto la junta general, cosa que no hizo.
La Audiencia reitera su doctrina de que «si no se han depositado las cuentas anuales se presume que la sociedad se encuentra incursa en causa de disolución por pérdidas, trasladando a los administradores, conforme al principio de facilidad probatoria, que, pese a no depositarse las cuentas, la sociedad no se encontraba en situación de pérdidas».
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