1
Una trabajadora presta servicios como técnico de rayos en un hospital de Valladolid, donde tiene una vivienda. Tras realizar un turno de noche, va a su otra residencia en Toro (Zamora), donde está empadronada. Al llegar y descender de su vehículo, tropieza con un bolardo, tiene una fractura en la pierna y debe ser intervenida quirúrgicamente. Como consecuencia, inicia una situación de incapacidad temporal por contingencia de trabajo no laboral, a criterio del INSS.Tras el correspondiente expediente administrativo en reclamación de contingencia, la trabajadora interpone demanda ante el JS, que la estima y declara que el proceso de IT deriva de accidente de trabajo.El INSS y la TGSS recurren en suplicación. Alegan que el domicilio a estos efectos es el de Valladolid, que es el que consta en los certificados de empresa y en la solicitud de determinación de la contingencia (lo que la trabajadora no niega y así se recoge). Y que la sentencia ha infringido la norma que regula los accidentes in itinere en cuanto al domicilio (LGSS art.156.2.a).El TSJ alude a la doctrina del TS que establece que, a efectos del accidente in itinere, el punto de salida al trabajo o de retorno del trabajo puede ser o no el domicilio del trabajador, ya que este no es solo el domicilio legal, sino también el real y hasta el habitual y, en general, del punto normal de llegada y partida del trabajo (TS 26-12-13, EDJ 271702).El domicilio de un trabajador, sede jurídica de la persona, es el lugar de residencia, ya que esta persiste aunque, por razones de trabajo, se traslade temporalmente a otro lugar. Lo relevante es la intención de querer continuar residiendo en ese lugar, que se evidencia en la vuelta periódica al mismo cuando las obligaciones de trabajo lo permiten.Se dan los elementos que deben concurrir en un accidente in itinere: teleológico (la trabajadora trabajó en turno de noche), cronológico (transcurrió un tiempo prudencial desde que terminó el turno de noche hasta que llegó a Toro), idoneidad del medio (un turismo) y geográfico.Ese elemento geográfico es el controvertido, al ponerse en duda la habitualidad. El TSJ considera que no rompe el nexo causal del concepto de accidente de trabajo in itinere el desplazamiento desde el lugar de trabajo en Valladolid a uno de sus domicilios, el de Toro, que se considera habitual junto con el ubicado en la localidad de Valladolid. Es decir, pueden ser dos los domicilios de residencia habitual.Por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia del JS.TSJ Valladolid 19-7-21, EDJ 697963
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios