Desde el 12-2-2012, no hay acceso al recurso de suplicación en los procesos relativos a suspensiones y reducciones de jornada (ex ET art.47) que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos para el despido colectivo. Siempre procede la suplicación en los procesos por despido o extinción del contrato, también en los procesos de despido colectivo salvo los impugnados por los representantes de los trabajadores.
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