Poder de representación en caso de más de dos administradores mancomunados

Cuando en los estatutos de una SRL se atribuye el poder de representación a mas de dos administradores conjuntos, empleando para su descripción la fórmula legal según la cual las facultades de representación serán «ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos», la forma de actuación de los administradores mancomunados forzosamente habrá de ser por solo dos de ellos.