Modificación del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Con efectos desde el 1-1-2016, se modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con la finalidad de trasponer al ámbito contable asegurador las reformas contables adoptadas a nivel comunitario (Dir 2013/34/UE) y ya incorporadas al Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, el Plan General de Contabilidad y de PYMES y otras normas contables estatales. Así, se establece que las entidades aseguradoras y reaseguradoras no pueden formular cuentas anuales abreviadas dado que tienen la consideración de entidades de interés público. Además, se revisa el tratamiento contable en cuentas individuales de los inmovilizados intangibles y del fondo de comercio de estas entidades para adaptarlo a su consideración de activos de vida útil definida y, por tanto, amortizables.