La prohibición de votar en conflicto de interés, recogida en la LSC art.190 para los socios de una SRL, no es aplicable a los supuestos en los que el socio-administrador vota para la adopción de un acuerdo de fijación de retribución de administradores.
Una interpretación excesivamente amplia de lo abarcado por el conflicto de intereses, cuando la ley ya especifica en qué asuntos concretos el socio-administrador tiene prohibido ejercer el voto (en concreto, cuando se trate de dispensarle de la prohibición de competencia o de permitirle el establecimiento de relaciones de prestación de obras o servicios con la entidad), podría entrañar, especialmente en las sociedades cerradas, una alteración del normal funcionamiento de la sociedad capaz incluso de impedir la adopción de acuerdos o de desnaturalizar el sentido de los mismo.
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