El balance que sirve de base al aumento de capital con cargo a reservas ha de estar verificado por un auditor de cuentas, siendo insuficiente que el mismo haya sido aprobado por unanimidad de todos los socios.
Aunque la derogada LSRL art.74.4 no exigía que el balance que sirviera de base al aumento del capital fuera objeto de verificación por auditor de cuentas, la norma actualmente vigente (LSC art.157.2) extiende expresamente a la SRL dicha exigencia que antes se establecía únicamente para la SA.
La verificación contable del balance es impuesta en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales, en la medida en que constituye un medio de protección de éstos, que se impone por la Ley más allá del acuerdo de aprobación del balance adoptado en junta general y con independencia de las mayorías con las que se adopta el acuerdo de aumento del capital.
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