Las ferias de oportunidades son las promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante con el objeto de realizar ventas en las que se ofrecen a los consumidores productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
Estas ferias quedan fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de ferias comerciales oficiales de Andalucía (DLeg Andalucía 3/2012).
Están sometidas a los siguientes requisitos:
1. Su celebración requiere una comunicación previa a la consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de 30 días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, los productos objeto de venta, las personas comerciantes participantes y el municipio donde desarrollan su actividad; sin perjuicio de los requisitos que puedan ser exigidos por el ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.
2. Los participantes en la feria deben ser, preferentemente, comerciantes que realicen su actividad comercial en el municipio donde se celebre la feria, o en la provincia, si la feria es de ámbito provincial. En ningún caso, un comerciante puede ocupar más de una décima parte del espacio total de la feria.
3. Tendrán una duración máxima de 3 días. La consejería competente en materia de comercio interior puede establecer el número de ferias a celebrar en un mismo municipio o una misma provincia, de acuerdo con el ámbito territorial de la feria.
Se impone a los comerciantes que participen en la feria el deber de información sobre las siguientes circunstancias:
a) La identificación clara y completa del comerciante y una sede de la empresa para la recepción y tramitación de las reclamaciones que pudieran surgir en el ejercicio de su actividad, indicándolo concretamente en la factura de compra de cada artículo.
b) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones reglamentarias.
c) El tipo de venta promocional que realice en su stand.
La entidad promotora del evento debe cumplir las siguientes obligaciones:
• Exponer en lugar visible la comunicación previa realizada a la consejería competente, así como, en su caso, otras autorizaciones que le hayan sido exigidas para la organización del evento.
• Disponer de un punto común fácilmente accesible, en el que se pueda facilitar información a las personas consumidoras y usuarias y, en su caso, iniciar los trámites de reclamaciones de aquellos incidentes que puedan resultar de su responsabilidad.
NOTA
Se modifica también el Texto Refundido de la Ley del comercio Ambulante en lo que respecta a la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante (DLeg 2/2012 art.3.1 párr 3º modif DL Andalucía 1/2013).
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