La valoración de los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a la cesión de uso de vehículos automóviles se reduce en:
1. Un 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 (Rgto (CE) 715/2007), sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
2. Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.
3. Un 30% cuando se trate de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
a) Vehículo eléctrico de batería (BEV).
b) Vehículos eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
c) Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros siempre que, en este caso, el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
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