Con efectos desde el 1-1-2013, para el cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados se distingue:
a) Si la vivienda es propiedad del pagador: el 10% del valor catastral. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1-1-1994, el 5% del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y el porcentaje será del 5%. La valoración resultante no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
b) Si la vivienda no es propiedad del pagador: la retribución en especie se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo señalado en la letra a) anterior.
No obstante, durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo señalado en la letra a), siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad al 4-10-2012.
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