Con efectos desde el 25-3-2012, se modifica la LMV en aspectos que afectan a la validez transfronteriza del folleto informativo para la admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial, estableciéndose lo siguiente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en LMV art.30, el folleto aprobado por la CNMV, así como sus suplementos, son válidos para la admisión a negociación en cualesquiera Estados miembros de acogida, siempre que la CNMV proceda a su notificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la autoridad competente de cada Estado miembro de acogida de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
La CNMV ha de publicar en su página web una lista con los certificados de aprobación de folletos y de sus posibles suplementos, así como un enlace, si procede, con la publicación de esos documentos en el sitio web de la autoridad competente del Estado miembro de origen, o en el sitio web del emisor, o en el sitio web del mercado regulado.
Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en LMV art.30, el folleto aprobado por la autoridad competente del Estado de origen, así como sus suplementos, son válidos para la admisión a negociación en España, siempre que dicha autoridad competente lo notifique a la Autoridad Europea de Valores y Mercado y a la CNMV. En este caso, la CNMV debe abstenerse de aprobar dicho folleto o de realizar procedimiento administrativo alguno en relación con él.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios