La cuestión principal que se plantea consiste en determinar la validez de un pacto, contenido en un contrato laboral de deportista profesional, en virtud del cual cualquiera de las partes puede, al final de cada temporada deportiva, resolver el contrato cumpliendo un determinado preaviso y abonando a la otra una indemnización. Se alega por el trabajador que tal pacto es ilícito por suponer su renuncia a derechos indisponibles, lo que conlleva que la extinción por la empresa del contrato en base a este pacto constituye un despido improcedente.
El TS no aprecia contradicción porque en la sentencia de contraste se trata de una relación laboral ordinaria, en la que, al no especificarse la obra o servicio, la cláusula de temporalidad no es válida y, en consecuencia, tampoco la cláusula potestativa de extinción del contrato. Sin embargo, en una relación laboral especial de deportista profesional, cuya duración por mor del RD 1006/1985 art.6 es siempre determinada, dicha cláusula es lícita porque se ajusta al carácter temporal de la relación, al haberse fijado el final de cada temporada deportiva para que cualquiera de las partes pudiera resolver el contrato.
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