El TSJ desestimó la demanda de la beneficiaria de una pensión de jubilación no contributiva a la que se le había retirado el derecho al cobro de la pensión, con devolución de cantidades indebidamente percibidas, por entender que no debe computar en la unidad económica de convivencia a su nieto menor de edad, lo que determina que se supera el umbral de carencia de recursos legalmente establecido. Ello porque la mera convivencia del nieto en el domicilio de los abuelos no constituye una unidad económica de convivencia de las tres personas, ya que la madre del menor tiene independencia económica y sigue ostentando la responsabilidad económica propia de su patria potestad o autoridad familiar sobre su hijo.
El TS afirma que, como regla, debe partirse de que como integrantes de la unidad económica de convivencia deben computarse todas aquellas personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, cualquiera que sea la causa de tal convivencia, debido a la expresión legal y reglamentaria de que existe unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, siempre que tales personas estén unidas con el beneficiario por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado (LGSS art.144.4). Es cierto que del propio concepto de unidad económica de convivencia, es dable deducir que entre los integrantes de aquélla debe existir un cierto grado de dependencia económica, pero, sin embargo, a diferencia de lo que se establece en otras prestaciones de la Seguridad Social en las que también se tiene en cuenta el requisito de la convivencia y el de la dependencia económica, como en las denominadas prestaciones en favor de familiares, no se establecen expresamente requisitos como el de que no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil, para poder computar, en su caso, como integrante de la unidad económica de convivencia a alguno de las parientes contemplados en la norma.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Hola yo vivo con mi madre y mi abuela, constituimos una unidad económica de convivencia de 3 personas? Gracias