La existencia de transporte público de autobuses y trenes de cercanías -sin que se haya acreditado que al terminar la jornada, debido al horario, la trabajadora no dispone de ningún transporte público salvo el taxi-, pese a distar el nuevo centro de trabajo unos 45 km aproximadamente del domicilio de la trabajadora, no implica un traslado con cambio de residencia y, por consiguiente, la medida empresarial del traslado queda amparada legalmente como parte del ius variandi del empresario (ET art.20), a quien incumbe la organización del trabajo sin que tenga que justificar que concurren causas técnicas, organizativas, económicas o productivas.
Actualidad jurídica
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