La norma establece el siguiente marco de aplicación:
1. Son de aplicación al transporte que se realice íntegramente dentro del territorio español:
– las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (Convenido Ginebra 30-9-1957), con las especialidades recogidas en el anejo 1 de este real decreto;
– las normas contenidas en los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales que, conforme a lo dispuesto en el ADR, sean suscritos por España.
2. Son de aplicación al transporte interno e internacional de mercancías peligrosas por carretera dentro del territorio español las normas contenidas en los capítulos II (normas sobre la operación de transporte), IV (normas de actuación en caso de avería o accidente), VI (operaciones de carga y descarga) y VII (régimen sancionador) de este real decreto.
3. Es de aplicación a las empresas establecidas en España o a las que deseen obtener certificaciones de conformidad de tipo u homologaciones de organismos de control españoles o de autoridades españolas, lo dispuesto en el capítulo III (normas técnicas sobre los vehículos de transporte, envases y embalajes, recipientes y contenedores). Del mismo modo, lo dispuesto en el capítulo V, sobre los consejeros de seguridad, es de aplicación a las empresas establecidas en España a las que les sea de aplicación esta figura, de acuerdo con lo establecido en el ADR y en este real decreto.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, los transportes de mercancías peligrosas por carretera efectuados con vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o realizados bajo su responsabilidad.
De especial importancia en el ámbito de la contratación de este tipo de transporte, son las normas técnicas sobre los vehículos de transporte, envases y embalajes, recipientes y contenedores a granel (art.8 a 19), así como la regulación de las operaciones de carga y descarga de las mercancías (art.34 a 48).
NOTA
Se deroga el RD 551/2006, por el que se regulaban las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
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