El tipo de retención es el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el RD 439/2007 art.83.2, y se expresará con dos decimales.
Se elimina lo referente al importe previo de retención, manteniéndose el resto de la regulación del apartado referenciado.
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