El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), que entró en vigor el 21-11-1976, se aplica a las operaciones de transporte que se desarrollen en los territorios de al menos dos de las siguientes Partes contratantes: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República de Moldavia, Rumanía, Reino Unido, Serbia, Suecia, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania y Uzbekistán.
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