Un sindicato denuncia a la empresa por vulneración del derecho de huelga al considerar que ha incumplido los compromisos y contraprestaciones que llevaron a dicho sindicato a la desconvocatoria de la misma. El sindicato considera que el documento suscrito con la empresa, tras cuya firma se procedió a la desconvocatoria de la huelga tiene naturaleza de convenio colectivo, al considerarlo un pacto de fin de huelga.
Lo que resulta decisivo es la naturaleza de los textos suscritos y que condujeron a la decisión de desconvocar las huelgas. Y en este sentido, lo que se plasma en el documento es la voluntad de la empresa acelerar el desarrollo de un punto determinado de un preacuerdo, añadiéndose, que una vez que se alcance el acuerdo, los efectos del mismo serán de aplicación desde una determinada fecha. Pero del mismo no se extrae obligación o pacto directo de clase alguna.
De la literalidad del documento acordado no cabe desprender que tenga un contenido obligacional de compromiso o vinculación directa para la empresa, ni tampoco consta en esos textos que la desconvocatoria de la huelga tenga relación con su firma. Así pues, en el mismo, no hay sino remisiones a la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo de un punto del preacuerdo y las previsiones de actuación para el caso de que ese acuerdo se alcanzase. Y no cabe atribuirle la condición de medio de terminación de la huelga, pues nada hay en él que así lo indique o de lo que pueda deducirse, ni se desprende de actos posteriores del sindicato, como fue la convocatoria de huelgas posteriores, en cuyos motivos no aparece reflejado el eventual incumplimiento del documento.
Por todo ello, el acuerdo suscrito no permite vincular la terminación de la huelga con un pacto colectivo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 1 comentario
Envíe su comentario:
(los campos con asteriscos son obligatorios)
como pueden dar de baja a un empleado o empleados cuan do la empresa esta de huelga, y un determinado sindicato es el representante de los trabajadores. esta huelga tiene una antiguedad de 6 años,durante este tiempo estaba cotizando, ya me dieron de baja en el imss si no me han notificado nada de como va la situacion de la misma, es posible lmi baja.