Desde el 24-2-2013 están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en materia concursal las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios