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Sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo

Desde el 12-2-2012, todas las empresas, cualquiera que sea su plantilla (anteriomente sólo podían acogerse las empresas hasta 100 trabajadores), pueden acogerse al programa de sustitución de sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas.
La aplicación de este programa, que era voluntaria para los perceptores de prestaciones de desempleo, es ahora obligatoria para ellos.

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