Entre las causas de suspensión de las prestaciones de desempleo se incluye, junto con la las realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Cuando finalice la causa de suspensión, el interesado ha de solicitar la reanudación de las prestaciones. Respecto a los trabajadores menores de 30 años, en el supuesto señalado, la prestación por desempleo puede reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración igual o inferior a 60 meses.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios