Las suspensiones y reducciones de jornada (ET art.47) no son aplicables en las Administraciones Públicas ni a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo en el caso de las financiadas mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
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