Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en que el SEPE extinguió el subsidio de desempleo para mayores de 52 tras haber procedido el beneficiario a la venta de un paquete de acciones (el 12 de junio de 2009), y le reclamó el reintegro de la totalidad de prestaciones consideradas indebidas (entre el 12 de junio de 2009 y el 30 de diciembre de 2010), al haber dejado de reunir el requisito de carencia de ingresos superiores al 75% del SMI, no habiéndolo comunicado en tiempo y forma al organismo demandado hasta que no presentó la declaración anual de la declaración de rentas. Se considera que las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la venta de acciones tienen la consideración de renta, por lo que los ingresos, computando dichas ganancias patrimoniales, superaron el 75% del SMI para el año 2009.
Si bien el TS considera que hasta la entrada en vigor de la nueva redacción de la LGSS art.219.2 dada por la L 45/2002 art.1.8, la obtención de rentas superiores a las establecidas daba lugar a la extinción del subsidio. Con la nueva redacción, que se mantiene vigente, el subsidio se suspende por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores a las establecidas. Tras dicha suspensión, el trabajador puede reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas. En el caso de que la obtención de rentas se mantenga por tiempo igual o superior a 12 meses, se extingue el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo puede obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas.
Puede afirmarse así que la finalidad de la reforma legal es ajustar o acompasar de la manera más exacta posible la dinámica de la situación de desempleo a la dinámica del derecho a prestaciones. Siendo ello así, lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual, no comportando ya, para los supuestos de obtención de rentas o ingresos esporádicos (por tiempo inferior a 12 meses) la extinción de la prestación asistencial.
En definitiva, tras la reforma de la L 45/2002, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma legal no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de la superación de las rentas por lo que la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los 12 meses, provoca la suspensión del subsidio, que puede reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Así pues, la obligación de reintegro del subsidio de desempleo se ciñe a lo abonado en el mes de junio de 2009, periodo en que debió quedar en suspenso el mismo, al no existir, tampoco, ocultamiento de la renta percibida que figuraba en la correspondiente declaración tributaria aportada.
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