Con efectos desde el 1-1-2012, se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en RDLeg 1/1996 art.25, con los límites establecidos en RDLeg 1/1996 art.31.2.
Reglamentariamente el Gobierno establecerá el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
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