Junto al sistema tradicional de soporte papel, existe la posibilidad de depositar las cuentas anuales en el RM mediante soporte informático o bien mediante procedimiento telemático de comunicación en línea (DGRN Instr 26-5-99 y 30-12-99).
Soporte informático. En este caso, se exige que el archivo electrónico que contiene las cuentas deba estar almacenado en soporte de disco de 3,5 pulgadas (estándar en el mercado) y que su correspondencia con las aprobadas por la junta se lleve a cabo mediante la generación de un algoritmo que se incorpora en el momento de crear el soporte, que se denomina huella digital. Al certificar los administradores que dicho algoritmo se corresponde con el generado automáticamente por la aplicación informática queda establecida la oportuna correspondencia entre las cuentas presentadas y el acuerdo de aprobación. Para que la correspondencia sea indubitada es preciso que el código alfanumérico, que representa la huella digital, generada en el momento de crear el soporte conste debidamente en la certificación emitida por el órgano de administración (DGRN Resol 2-12-11).
Vía telemática. Si las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos son remitidas al RM competente por vía telemática con firma electrónica, la correspondencia entre el archivo que las contiene (en formato estándar, zip) y el archivo que contiene el certificado del acuerdo aprobatorio de la junta se lleva a cabo por la propia aplicación que genera automáticamente el algoritmo o huella digital al llevar a cabo la incorporación de los archivos.
NOTA
El supuesto de hecho que da lugar a esta resolución hace referencia a la presentación de las cuentas a depósito mediante comunicación telemática tanto del archivo electrónico que las contiene (zip) como del que contiene el certificado del acuerdo de aprobación por lo que, entendiendo la DGRN que, al generarse automáticamente una huella digital por el sistema que queda incorporada a la documentación, no cabe exigirla de nuevo como exige el registrador mercantil.
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