Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Solicitud de depósito de las cuentas por vía telemática

Junto al sistema tradicional de soporte papel, existe la posibilidad de depositar las cuentas anuales en el RM mediante soporte informático o bien mediante procedimiento telemático de comunicación en línea (DGRN Instr 26-5-99 y 30-12-99).
Soporte informático. En este caso, se exige que el archivo electrónico que contiene las cuentas deba estar almacenado en soporte de disco de 3,5 pulgadas (estándar en el mercado) y que su correspondencia con las aprobadas por la junta se lleve a cabo mediante la generación de un algoritmo que se incorpora en el momento de crear el soporte, que se denomina huella digital. Al certificar los administradores que dicho algoritmo se corresponde con el generado automáticamente por la aplicación informática queda establecida la oportuna correspondencia entre las cuentas presentadas y el acuerdo de aprobación. Para que la correspondencia sea indubitada es preciso que el código alfanumérico, que representa la huella digital, generada en el momento de crear el soporte conste debidamente en la certificación emitida por el órgano de administración (DGRN Resol 2-12-11).
Vía telemática. Si las cuentas anuales elaboradas mediante procedimientos informáticos son remitidas al RM competente por vía telemática con firma electrónica, la correspondencia entre el archivo que las contiene (en formato estándar, zip) y el archivo que contiene el certificado del acuerdo aprobatorio de la junta se lleva a cabo por la propia aplicación que genera automáticamente el algoritmo o huella digital al llevar a cabo la incorporación de los archivos.

NOTA
El supuesto de hecho que da lugar a esta resolución hace referencia a la presentación de las cuentas a depósito mediante comunicación telemática tanto del archivo electrónico que las contiene (zip) como del que contiene el certificado del acuerdo de aprobación por lo que, entendiendo la DGRN que, al generarse automáticamente una huella digital por el sistema que queda incorporada a la documentación, no cabe exigirla de nuevo como exige el registrador mercantil.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).