Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Sentencia Gottardo: nueva recomendación de la CACSSS en relación con su aplicación práctica

Como se recordará la sentencia Gottardo defendió la aplicación de un convenio bilateral ítalo-suizo a favor de una persona residente en la UE y nacional de un Estado miembro que había trabajado en Francia, Italia y Suiza. Gracias a tal jurisprudencia y a la aplicación del convenio, el trabajador pudo obtener una pensión italiana de vejez, vía totalización, aunque no poseía la nacionalidad italiana. En efecto, los Estados miembros están obligados a conceder a los nacionales de los demás Estados miembros las mismas ventajas que a sus propios nacionales en virtud del convenio bilateral. Se excluye de tal obligación al Estado que pueda justificar objetivamente su denegación, cuestión compleja, pues el propio TJCE descartó que la negativa pudiera ampararse:
.- en el equilibrio y la reciprocidad del convenio bilateral;
.- en las cargas financieras y/o las dificultades administrativas ligadas a la colaboración con las autoridades competentes del tercer Estado.
La Recomendación que intenta dar la máxima virtualidad a la jurisprudencia Gottardo, admite, no obstante, en su propia Exposición de motivos (punto 12) que su aplicación práctica depende en gran medida de la cooperación con los terceros Estados firmantes. Básicamente porque son ellos, en definitiva, los que han de certificar los períodos de seguro allí cumplidos por el nacional comunitario interesado.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).