Como se recordará la sentencia Gottardo defendió la aplicación de un convenio bilateral ítalo-suizo a favor de una persona residente en la UE y nacional de un Estado miembro que había trabajado en Francia, Italia y Suiza. Gracias a tal jurisprudencia y a la aplicación del convenio, el trabajador pudo obtener una pensión italiana de vejez, vía totalización, aunque no poseía la nacionalidad italiana. En efecto, los Estados miembros están obligados a conceder a los nacionales de los demás Estados miembros las mismas ventajas que a sus propios nacionales en virtud del convenio bilateral. Se excluye de tal obligación al Estado que pueda justificar objetivamente su denegación, cuestión compleja, pues el propio TJCE descartó que la negativa pudiera ampararse:
.- en el equilibrio y la reciprocidad del convenio bilateral;
.- en las cargas financieras y/o las dificultades administrativas ligadas a la colaboración con las autoridades competentes del tercer Estado.
La Recomendación que intenta dar la máxima virtualidad a la jurisprudencia Gottardo, admite, no obstante, en su propia Exposición de motivos (punto 12) que su aplicación práctica depende en gran medida de la cooperación con los terceros Estados firmantes. Básicamente porque son ellos, en definitiva, los que han de certificar los períodos de seguro allí cumplidos por el nacional comunitario interesado.
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