Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en la admisión en instancia de la demanda que pretendía la declaración de la situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo, reconociendo el grado de incapacidad permanente total. En suplicación se revoca y desestima la demanda sin efectuar declaración alguna sobre la incapacidad permanente parcial. Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina admitiéndose la contradicción respecto del motivo relativo a la existencia de una cuestión imprejuzgada, la petición subsidiaria sobre a incapacidad permanente parcial.
El TS considera que la incongruencia es causa de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por indefensión y que hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita. Y en el supuesto que se enjuicia existe una incongruencia omisiva, por error, pues pese a pedirse en la demanda subsidiariamente la declaración de incapacidad permanente parcial no se entró en su examen, como era obligado al contenerse en la demanda la referida petición subsidiaria.
Por tanto, se aprecia la infracción de normas procesales esenciales (LEC art.359), con la consiguiente producción de indefensión, se casa y anula la sentencia recurrida en el extremo citado, devolviéndose lo actuado a la Sala » a quo «, a fin de que dicte nueva sentencia que se acomode totalmente a lo que la Ley dispone al respecto resolviendo sobre el grado de incapacidad inferior subsidiariamente pretendido.
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