Empresa titular de marcas comunitarias consistentes en la forma de un zapato demanda a otra empresa vendedora de calzado como infractora de sus marcas tridimensionales con apoyo en las normas europeas sobre marca comunitaria (Rgto CE/207/2009 art.9 y 14.1) y las normas nacionales sobre marcas (L 17/2001 art.40, 41, 42.1, 43 y 44).
En su contestación la demandada niega haber cometido infracción por la inexistencia de riesgo de confusión, así como el aprovechamiento indebido del carácter distintivo y supuesto prestigio de las marcas de la demandante.
El Tribunal Supremo en contestación a los motivos presentados por la demandada en el recurso de casación establece que el riesgo de confusión entre marca y signo usado (pretendidamente infractor) se debe basar en la impresión de conjunto que ambos producen en el consumidor medio.
Dicho consumidor medio, de acuerdo con reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas y debe confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria, por lo que normalmente no se detiene a examinar los diferentes detalles.
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