En el año 2017 las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el nº 1693 s. Memento Empleado Público 2017 (L 3/2017 art.22).
El personal incluido en el ámbito de aplicación del RDL 3/1987, debe percibir las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el nº 1742 Memento Empleado Público 2017, sin perjuicio de lo establecido en el RDL 3/1987 disp.trans.2ª.2 y de que la cuantía anual del complemento de destino se satisfaga en catorce mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto respecto de las pagas extras (nº 1718 Memento Empleado Público 2017), la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de dichas pagas se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el nº 1742 Memento Empleado Público 2017.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31-12-2016, sin perjuicio de lo previsto a efectos de la adecuación de las retribuciones en determinadas circunstancias (L 3/2017 art.18.7).
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el RDL 3/1987 artículo 2.Tres.c) y disp.trans.3ª, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario experimentarán un incremento del 1% respecto de las vigentes a 31-12-2016.
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