Un trabajador de una empresa municipal reclama su derecho a percibir determinados complementos retributivos. Fundamenta su reclamación en una disposición del Convenio colectivo de aplicación que regula, que cualquier mejora social o económica que se establezca para el personal laboral del Ayuntamiento, será aplicada en la misma forma y cuantía al personal de la empresa, al objeto de equiparación de todos los empleados y con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación.
Desestima el Tribunal su pretensión por entender que la disposición se refiere a las mejoras sociales y económicas que se concedan con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio colectivo y no a conceptos salariales establecidos en un Convenio colectivo anterior del Ayuntamiento. Rechaza, asimismo, la técnica del espigueo por la que se pretende acoger a las condiciones más favorables de los dos convenios en liza, ya que la aplicación del criterio de la norma más favorable ha de hacerse respetando la unidad de regulación de la materia.
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