Con efectos desde 1-1-2014 se introducen las siguientes modificaciones respecto a las retenciones o ingresos a cuenta por transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC.
A partir de la fecha señalada, las sociedades gestoras continúan siendo las obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta en el caso de reembolso de las participaciones de fondos de inversión, salvo por las participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta de partícipes, respecto de las cuales deben practicar la retención o ingreso a cuenta dichas entidades comercializadoras.
Por otra parte, en el caso de reembolso de participaciones en fondos de inversión para las que exista más de un registro de partícipes, o de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC domiciliadas en el extranjero, comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, la regla de considerar que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar se aplicará por la entidad gestora o comercializadora con la que se efectúe el reembolso o transmisión respecto de los valores que figuren en su registro de partícipes o accionistas.
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